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Cada cierto tiempo, usualmente cuando se dan a conocer las estadísticas semestrales o anuales del Ministerio Público, se suele generar un intenso debate público acerca del uso que tendría el archivo provisional. Se trata de una facultad legal que le permite a los fiscales desestimar (archivar como su nombre lo dice) tempranamente casos cuando se considera que ellos no podrán ser esclarecido o, como dice al artículo 167 del Código Procesal Penal, “… investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento del delito”.

La semana pasada fueron dados a conocer los resultados del primer semestre del Ministerio Público y se generó la polémica. Se ha afirmado que cerca de un 60% de los casos concluirían por esta vía, lo que para algunos sería una cifra escandalosa. ¿Es esto así?

Lo primero que conviene aclarar es la magnitud de los archivos ya que existe un error al mencionar el porcentaje anterior. El 60% surge de medir el número de los archivos en relación al total de ingresos. Esto es equivalente a comparar peras con manzanas ya que un mismo ingreso podría tener varios términos diferentes, lo que explica que en general el Ministerio Público muestre un número total de términos superior a los ingresos anuales desde hace años. En este contexto, la forma correcta de ver o medir el impacto de los archivos provisionales en el sistema es medir su peso dentro del total términos, es decir, dentro del universo de los cierres que se usan.

Visto así, las cifras de archivo provisional se mantienen bastante estables en el tiempo e incluso con una tendencia leve a la baja según lo muestran las estadísticas del Ministerio Público. Resumo los resultados de los años 2006 a 2015 en la siguiente tabla:

Año % archivos dentro total de términos
2006 48,7%
2008 45,6%
2010 46,8%
2012 44,5%
2014 45,8%
2015 45,9%
Este primer semestre de 2016 los archivos llegaron nuevamente al 48,0% de los términos, es decir, han presentado un leve aumento respecto del año 2015, pero aún por debajo de la tasa del año 2006. Habrá que esperar a fin de año para ver si se consolida este resultado o no.
En este contexto, la pregunta clave es si este porcentaje de casos archivados corresponde a una situación escandalosa o más bien normal. En mi opinión, este porcentaje de archivos es bastante común en el funcionamiento de sistemas de justicia penal contemporáneos. Revisemos algunos de ellos. Por ejemplo, datos del año 2012 muestran que en Alemania y Francia se descontinuaron un 56% y 54% de los casos respectivamente por falta de identificación del hechor (hipótesis central bajo la cual se realizan los archivos en Chile). En Polonia y Austria dicha cifra llegó a 57% y 54% respectivamente, en tanto que en Noruega a un 47,2%. Cifras similares son posibles encontrar en otros países y regiones. Por su parte, antecedentes del año 2014 producidos por un informe del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) muestra que, como región, del total de casos ingresados en Europa se procesaba sólo el 21,4% y se condenaba al 15,2% de los casos. En América del Norte esas cifras bajaban al 13,7% y 9% respectivamente, en tanto que en América Latina eran de 14,4% y 4,5%.
Aún con las dificultades que tiene comparar estas cifras debido a la forma diversa en que los países producen sus datos y cuentan las cosas, todas ellas apuntan a que la realidad nacional se asimila mucho a la de países con niveles de desarrollo incluso superiores al nuestro. La razón de esto es relativamente sencilla. Todos los sistemas de justicia penal, no importando la cantidad de recursos que disponen, tienen limitaciones estructurales para esclarecer algunas categorías de delitos que conforman buena parte de sus ingresos (por ejemplo los delitos contra la propiedad no violentos cometidos por desconocidos). Desde esta perspectiva la cifra de nuestros archivos, lejos de ser un escándalo, parece responder a una tendencia bastante generalizada y normal. Aún cuando sea duro asumirlo, esto es parte de una realidad que no se puede negar. Lo otro es voluntarismo o, peor aún, populismo. Llamo la atención a que el origen del problema no es centralmente la sobrecarga de trabajo como algunos insisten en el debate público, sino que un factor mucho más estructural. Lo que hace la sobrecarga de trabajo es aumentar la magnitud del problema, pero no es la causa base del mismo.
¿Quiere decir que todo está bien? Para nada. Todavía podemos hacerlo mucho mejor, pero no es realista pensar que eso se debiera traducir en bajas muy radicales de los porcentajes de archivo (por ejemplo reducirla a la mitad o siquiera bajarla en 10% a 15% para llegar a cifras de 30% de archivos) y menos de un día a otro. No hay que confundir que introducir muchas mejoras al trabajo del Ministerio Público en esta área tenga necesariamente un impacto en reducción de tasas importantes en el uso de los archivos.
Me parece que hay tres líneas de acción donde el Ministerio Público puede mejorar mucho. Una primera mejora exigible es que el Ministerio Público perfeccione la evaluación temprana de los casos que archiva. Hay evidencia que muestra que se trata de un proceso que se ha ido mecanizando y burocratizando en el tiempo y lleva a cometer errores gruesos en ocasiones, es decir, en donde existe un apuro por archivar casos en que existía una posibilidad real de esclarecimiento. Caso anecdóticos sobre esto regularmente son presentados en la prensa por víctimas de delitos de la más variada índole.
En segundo lugar, me parece que el Ministerio Público podría comprometerse también a producir bajas significativas en el uso de archivos tratándose de algunas categorías específicas de casos o tratándose de algunos problemas delictuales específicos (por ejemplo asaltos a hogares, portonazos, los cometidos por bandas, etc.). Sí es realista pensar que focalizadamente el impacto pueda ser relevante, aún cuando ello no se traduzca en un impacto tan grande en los números globales del sistema por el bajo porcentaje que estos casos o problemas tienen en el peso total de sus ingresos.
Finalmente, me parece que también es esperable que el Ministerio Público desarrolle una mejor metodología para trabajar con casos archivados y eventualmente lograr condenas como producto de un esfuerzo de vinculación y uso de información que proviene de los mismos. Archivar un caso no debiera significar botarlo a la basura.
Estas líneas de acción sugeridas son posibles hoy de ser exigidas al Ministerio Público gracias a la creación de nuevas unidades e inyección de importantes recursos humanos (fiscales y funcionarios) que la ley de fortalecimiento institucional del año 2015 le ha entregado a la institución. Si bien dicha ley se traducirá en un proceso de tres años de implementación, ya varias regiones cuentan con estos nuevos recursos. Por lo mismo, esperemos que esto se traduzca en mejoras pronto.
Por Mauricio Duce

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